LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 191

   Son delitos electorales:
   1) La falta de cumplimiento, por parte de los miembros de las autoridades públicas y de las autoridades, oficinas y corporaciones electorales, de cualquiera de las obligaciones o formalidades que expresamente impone la presente ley.
   2) El sufragio o tentativa de sufragio realizado por persona a quien no corresponda la inscripción utilizada para ello, o por persona que ya hubiera votado en la misma elección. 
   3) La violación o tentativa de violación del secreto del voto. 
   4) El suministro de los medios para la violación del secreto del voto.
   5) La violencia física o moral ejercida en el sentido de impedir, coartar o estorbar en cualquier forma el ejercicio libre y personal del sufragio. La infracción de lo dispuesto en el artículo 190 por quienes tengan personas bajo su dependencia.
   6) La obstrucción deliberada opuesta al desarrollo regular de los actos electorales.
   7) El ofrecimiento, promesa de un lucro personal, o la dádiva de idéntica especie, destinados a conseguir el voto o la abstención del elector.
   8) El abuso de autoridad ejercido por los funcionarios públicos que fueren contra las prescripciones del Capítulo XIX de la presente ley.
   9) La adulteración, modificación o sustracción, falsificación de las actas y documentos electorales, así como la violación de los instrumentos destinados a cerrar la urna o paquetes que contengan dichas actas y documentos.
   10) La organización, realización o instigación de desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular de los actos electorales.
   11) El arrebato, destrucción, estrago u ocultación de las urnas, actas, registros o documentos electorales.
   12) El uso indebido del lema perteneciente a cualquier partido que lo posea legalmente, en la propaganda verbal, escrita o televisiva, escudos, carteles, sellos, membretes y toda otra forma de publicidad. Esta disposición alcanza a toda expresión o palabra impresa que evidentemente induzca a confusión de los electores.
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