Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 31
La Corte Electoral formará los registros electorales correspondientes a cada circuito. A tal efecto, la Oficina Nacional Electoral ordenará, en la forma que considere más adecuada, las hojas electorales de los inscriptos comprendidos en cada circuito, las encuadernará de manera tal que no puedan ser separadas y dejará en la carátula la constancia auténtica de su contenido. La Corte Electoral remitirá dichos cuadernos, sin demora alguna, a las Juntas Electorales.
CAPÍTULO IV
De las comisiones receptoras
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