LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 38

   Los integrantes de las Comisiones Receptoras de Votos, sean o no funcionarios públicos, deberán actuar con imparcialidad y tener presente que su designación se ha efectuado con total prescindencia de su filiación política.
   Durante el funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos el contralor político de sus actos quedará a cargo de los delegados partidarios.
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