Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 39
Los funcionarios públicos que sean designados para integrar Comisiones Receptoras de Votos, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia.
En el mismo caso, los escribanos públicos que no tengan la calidad de funcionarios públicos, percibirán por su actuación una retribución equivalente a 12 UR (doce unidades reajustables).
Esta retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión.
Los funcionarios públicos designados como suplentes, que se presenten a la hora establecida en el artículo 55 y cumplan con la obligación prevista en el inciso 2º del artículo 58, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares.
Los funcionarios públicos que no concurran a integrar las comisiones receptoras de votos para las que fueron designados o lo hagan pasada la hora prevista en el artículo 55 sin justificar debidamente su omisión, serán sancionados con una multa equivalente al importe de un mes de sueldo, que será retenido de sus haberes.
Los descuentos se efectuarán a requerimiento de la Corte Electoral, la que instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de las sanciones.
Los escribanos públicos que incurran en idéntica omisión serán sancionados con una multa equivalente a 60 UR (sesenta unidades reajustables). El pago de la multa se hará efectivo en la Junta Electoral del departamento que corresponda a su inscripción cívica siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 8º,9º,10 y 11 de la Ley Nº 16.017, de 20 de enero de 1989.
Las inasistencias a los cursos de capacitación harán perder el derecho al uso de la licencia o a la retribución previstos en los incisos primero y segundo de este artículo.
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