Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 42
Son atribuciones de las Comisiones Receptoras:
A) Recibir los sufragios de los inscriptos con arreglo a lo establecido en el Capítulo VIII.
B) Decidir inmediatamente todas las dificultades que ocurran a fin de no suspender su misión.
C) Efectuar los escrutinios primarios a que se refiere el Capítulo XI.-
D) Conservar el orden impidiendo que se altere la normalidad del ejercicio del sufragio, para lo cual dispondrá de la fuerza pública necesaria.
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