LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 44

   La Junta Electoral remitirá a cada Comisión Receptora, por intermedio de los funcionarios a quienes autorice para tal fin la Corte Electoral, los elementos siguientes:
   1. La nómina de los electores del circuito que corresponde a la Comisión Receptora dispuesta en la forma que establece el artículo 23. En esta nómina figurarán, al lado de cada nombre, el número y la serie de la inscripción.
   2. Los cuadernos de las hojas electorales correspondientes a los electores del circuito en que funcione la Comisión Receptora, preparados por la Oficina Nacional Electoral, con arreglo a lo que establece el artículo 31.
   3. Cuaderneta que contenga los formularios impresos para la lista ordinal de votantes y las actas que debe levantar la Comisión.
   4. Una o varias urnas para la votación, las cuales tendrán cada una dos cerraduras diferentes.
   5. Una caja de cuatrocientos cincuenta sobres de votación para cada circuito urbano y suburbano, y de trescientos cincuenta para los circuitos rurales. Estos sobres serán de papel no transparente y llevarán una tirilla perforada en su unión con el sobre. En éste, que ostentará el escudo nacional, se hallarán impresas las palabras: "Firma del Presidente...", "Firma del Secretario..." y en la tirilla las que siguen: "Serie... Circuito Nº... Sobre Nº... (aquí el número correlativo de 1 a ...) Votante Nº..."
   6. Los sellos que sean necesarios.
   7. Útiles para tomar impresiones dactiloscópicas.
   8. Útiles de escritorio necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión.
   9. Hojas para identificación u observación.
   10. Folleto conteniendo las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes al funcionamiento de la Comisión Receptora de Votos.
   11. Formularios para extender constancia de votos.
   Además, las Juntas Electorales remitirán a las Comisiones Receptoras todos los útiles que consideren indispensables al buen funcionamiento de dichas Comisiones.

                          SECCIÓN III

                        De las votaciones

                            CAPÍTULO V

                    Del lugar de las votaciones
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