LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 46

   Tres días, por lo menos, antes del fijado para el sufragio, las Juntas Electorales comunicarán a los jefes de las oficinas públicas o a los propietarios, arrendatarios o administradores de las propiedades privadas, en su caso, la resolución de utilizar sus respectivos locales para el funcionamiento de las Comisiones Receptoras.
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