Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 58
Si los titulares y suplentes de una Comisión Receptora de Votos no llegaran a tres, recurrirán para integrarla a los suplentes -en el orden en que fueron designados-de las demás Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en el mismo local, que no se hayan constituido como titulares en dichas Comisiones y lo comunicarán a la Junta Electoral.
A estos efectos los suplentes deberán permanecer en el local de votación hasta que queden integradas la totalidad de las Comisiones Receptoras de Votos que han de funcionar en él.
Si la Comisión Receptora no pudiera integrarse en la forma prevista, los titulares y suplentes presentes que no lleguen a tres, invitarán a cualquier ciudadano o ciudadanos para que ocupen provisoriamente los puestos de los ausentes e inmediatamente comunicarán lo ocurrido a la Junta Electoral.
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