Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 61
La Presidencia de la Comisión Receptora de Votos será ejercida por el primer titular designado por la Junta Electoral. En caso de ausencia de éste, por el segundo titular y, en caso de insistencia de ambos, por el tercer titular.
Si ninguno de los titulares se hiciera presente, ejercerá la Presidencia uno de los suplentes ordinales, de acuerdo con el orden en que fueron designados.
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