Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 63
Antes de iniciar sus funciones la Comisión Receptora de Votos deberá, necesariamente extender un acta de su instalación, en la que hará constar lo siguiente:
1) La hora precisa de la instalación.
2) Los nombres de los miembros presentes especificándose en que repartición pública desempeñan sus funciones o su calidad de Escribano Público y la serie y número de sus credenciales
cívicas.
3) El nombre del custodia con indicación precisa de la serie y número de su credencial cívica y la repartición a que pertenece.
4) Los nombres de los delegados partidarios presentes con expresión de la agrupación política que representan.
5) Los nombres del Presidente y Secretario.
6) Las observaciones que el acto de la instalación merezca por parte de los miembros o de los delegados que quieran hacerlas.
7) Todas las demás circunstancias que se refieran a la instalación.
El acta deberá ser firmada por todos los miembros presentes pudiendo hacerlo también los delegados que hubiesen concurrido al acto.
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