LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 67

   La Comisión Receptora verificará el estado de todos los útiles y documentos que se sean entregados, el número de hojas electorales que contenga el registro remitido por la Junta Electoral y el número de sobres de votación recibidos; comprobará si la urna está vacía, si el cierre es completo y si las llaves son diferentes.
   De las verificaciones y comprobaciones realizadas dejará constancia en acta que firmarán los miembros de la Comisión y los delegados partidarios que lo desearan. De dicha acta se entregará copia firmada por el Presidente y Secretario de la Comisión al funcionario que hubiera entregado los útiles y documentos.
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