LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 72

   Las hojas de votación serán depositadas por los delegados, en presencia del Presidente de la Comisión, en el cuarto secreto, en un mueble apropiado, de modo que puedan ser fácilmente distinguidas por los electores.
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