LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 9

   A los efectos de la presente ley se entenderá que "lema" es la denominación de un partido político en todos los actos y procedimientos electorales; "sublema" es la denominación de una fracción de Partido en todos los actos y procedimientos electorales.
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