LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 90

   Si el voto hubiera sido observado se indicará la causal en la hoja de observaciones. Si la observación fuera por identidad el votante deberá fijar su impresión digito-pulgar derecha en una hoja de identificación.
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