CAPITULO I - ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS Y COMETIDOS
Artículo 1
La administración de los servicios de estiba, desestiba y actividades
específicamente conexas a los mismos que se cumplen en, los distintos
puertos de la República, así como la administración de los registros
existentes en dicha actividad, será ejercida por la Administración
Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), de conformidad a lo prescripto
por la presente ley.
GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO
M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES -
JULIO CESAR ESPINOLA