CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - COMPETENCIA Y CONTRALOR

Artículo 25

   A la Administración Nacional de los Servicios de Estiba le compete
específicamente,

A) Administrar los servicios de estiba, desestiba y actividades
específicamente conexas a los mismos en el puerto de Montevideo y en
los demás puertos de la República;

B) Adoptar las medidas administrativas correspondientes con el objeto
   de controlar el mantenimiento a la orden de la Bolsa de Trabajo, así
   como la vinculación habitual y efectiva con las tareas de estiba por
   parte de los operarios integrantes de los registros;

 C) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a los servicios de
    estiba, desestiba y actividades específicamente conexas a los mismos
    que se cumplen en todos los puertos de la República.

 D) Dirigir los servicios internos a su cargo y realizar toda la
    actividad necesaria para la recaudación y posterior versión de los
    salarios y adicionales al salario afectados al cumplimiento de las
    leyes sociales;

 E) Integrar, unificar, racionalizar y depurar los registros de
    trabajadores que componen las distintas Bolsas de Trabajo, con el
    asesoramiento de la Comisión Tripartita;

F) Integrar subregistros especiales con obreros de la Bolsa de Trabajo
   sin las necesidades portuarias requirieran por razones de
   especialización, la particularización de tareas;

G) Ejercer la potestad-disciplinaria sobre los trabajadores, de acuerdo
   con lo que disponga la reglamentación de la presente ley,

H) Sancionar a los empleadores de acuerdo con lo que disponga la
   reglamentación pudiendo ésta establecer multas pecuniarias cuyos
   montos determinará el Poder Ejecutiva,

I) Dictar en el caso de situaciones no previstas en las reglamentaciones
   las normas provisorias correspondientes, las que sin perjuicio de su
   ejecución inmediata se someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo;

J) Dictar las normas reglamentarias de trabajo y condiciones en que se
   desarrollará el mismo, elevándolas al Poder Ejecutivo para su
   aprobación.

K) Controlar el cumplimiento de las leyes relativas a la prevención
   reparación de accidentes de trabajo, horarios, descanso semanal,
   licencias, feriados, sueldo anual complementario y otras leyes
   sociales;

L) Organizar con la participación de la Universidad del Trabajo del
   Uruguay, cursos para la enseñanza profesional y para el
   perfeccionamiento de los trabajos de estiba, desestiba y actividades
   específicamente conexas a los mismos;

LL) Establecer para cada puerto de la República el régimen de
    vinculación a las tareas de estiba, a los efectos de controlar la
    habitualidad y permanencia efectiva a la orden de los trabajadores;

M) Ejercer los cometidos conferidos por ley, y los que le competan de
   acuerdo a los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo;

N) Incrementar la productividad; y

Ñ) Organizar y coordinar sus actividades con los demás servicios
   portuarios. 
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