CAPITULO I - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 16
Fíjase una partida por una sola vez de N$ 10:000.000 (nuevos pesos diez
millones) para el Programa 1.14 "Regulación de Precios y subsidios de los
Artículos de Primera Necesidad".
A dicha partida se imputará el Anticipo de Tesorería oportunamente
otorgado.