Fecha de Publicación: 23/04/1981
Página: 1175-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   La compensación de fin de año y el complemento a que se refieren los
artículos 81 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y 3º de la ley
14.552, de 11 de agosto de 1976, para las pasividades regidas por el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, anterior al Acto Institucional 9, de 23 de octubre de
1979, se integrarán a la asignación de jubilación y pensión a partir del
1º de marzo de 1981, incrementándose en un tercio el monto nominal de las
asignaciones aludidas.
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