MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sustitúyese el inciso final del apartado C) del artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961, por el siguiente: "En las clínicas o consultorios odontológicos, cuando los timbres a que se refiere este inciso no alcancen al 5% (cinco por ciento) del sueldo ficto del profesional calculado anualmente, se complementará hasta dicha suma".Ayuda