ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL; MODIFICACION AL ARTICULO XV
Aprobado/a por: Ley Nº 16.416 de 14/09/1993 artículo 1.
ARTICULO XV
SEGURIDAD
1 - De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el
derecho internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación
mutua de proteger la seguridad de la Aviación Civil contra actos de
interferencia ilícita, constituye parte integrante del presente Acuerdo.
Sin limitar la validez general de sus derechos y obligaciones en virtud
del Derecho Internacional, las Partes Contratantes actuarán, en
particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las
infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves,
firmado en Tokio el 14 de setiembre de 1963, el Convenio para la Represión
del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de
diciembre de 1970 y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra
la Seguridad de la Aviación Civil firmado en Montreal el 23 de setiembre
de 1971.
2 - Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente toda la ayuda
necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de
aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas
aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuerto e instalaciones de
navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la Aviación
Civil.
3 - Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las
disposiciones sobre seguridad de la Aviación establecidas por la
Organización de Aviación Civil Internacional y que se denominan Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en la medida en que esas
disposiciones sobre seguridad sean aplicables a las Partes; exigirán que
los explotadores de aeronave de su matrícula, a los explotadores que
tengan la oficina principal o residencia permanente en su territorio, y
los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actúen de
conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la Aviación.
4 - Cada Parte Contratante conviene en que puede exigirse a dichos
explotadores de aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad
de la Aviación que se mencionada en el párrafo anterior, exigidas por la
otra Parte Contratante para la entrada, salida o permanencia en el
territorio de esa Parte Contratante. Cada Parte Contratante se asegurará
de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para
proteger a la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, la tripulación, los
efectos personales, el equipaje, la carga y suministros de la aeronave
antes y durante el embarque o la estiba. Cada una de las Partes
Contratantes estará también favorablemente predispuesta a atender toda
solicitud de la otra Parte Contratante de que adopte medidas especiales
razonables de seguridad con el fin de afrontar una amenaza determinada.
5 - Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de
apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra
la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuerto o
instalaciones de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán
mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas
destinadas a poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o
amenaza.
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