Aprobado/a por: Ley Nº 16.564 de 19/08/1994 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Montevideo, 20 noviembre 1989

Excelencia:
 Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de
hacer referencia a vuestra nota de fecha 9 de noviembre de 1989, cuyo
texto se transcribe:
"Excelencia:
 Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia a los
recientes entendimientos sobre temas de cooperación, y el mutuo interés
en fortalecer las relaciones entre ambos países, mediante el fomento de
acciones en el área comercial, del desarrollo económico, de la
investigación científica y técnica, propongo que el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia realicen
sus mayores esfuerzos en promover la cooperación, en beneficio mutuo de
acuerdo a los siguientes objetivos:
I. Los proyectos y otras actividades de cooperación llevados a cabo por
los organismos gubernamentales y de otro carácter de ambos países en
procura de los intereses mutuos referidos anteriormente, serán objeto de
entendimientos específicos o acuerdos operativos entre las organizaciones
interesadas en los que se indicarán las condiciones bajo las cuales
dichas actividades se llevarán a cabo, responsabilidades mutuas,
obligaciones y compromisos financieros.
II. Tales actividades de cooperación podrán incluir:
- intercambio de información científica y técnica;
- intercambio de materiales con fines de investigación y desarrollo;
- intercambio de visitas de científicos, expertos, consultores,
estudiantes y personas en etapas de preparación con el propósito de
formar, capacitar y especializar los recursos humanos necesarios.
- proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en áreas de interés
mutuo.
- cooperación en la promoción del comercio bilateral y multilateral,
incluyendo negociaciones y otras formas de actividad económica en
beneficio de ambos países;
- cualquier otra forma de cooperación entre las organizaciones
interesadas de ambos países de conformidad con los objetivos de este
canje de notas.
 Los equipos y materiales destinados a proyectos de cooperación ofrecida
al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, estarán exonerados de
todo tributo, gravamen, recargo y tarifas públicas, aplicables con motivo
de su ingreso al territorio uruguayo.
III. Las actividades de cooperación referidas anteriormente serán
realizadas de conformidad con la legislación de ambos países.
IV. Se reconoce que algunas de las actividades descriptas anteriormente
podrán requerir la participación de entidades internacionales para
facilitar su ejecución.
V. Cualquier diferencia relativa a la ejecución de proyectos y demás
actividades de cooperación será resuelta en forma amistosa a través de
consultas entre las partes directamente interesadas.
 De ser el Acuerdo arriba expuesto aceptable para Vuestra Excelencia,
agradecería la confirmación de ello y la notificación de la fecha en la
cual Vuestra Excelencia, por su parte, considerara operativo el mismo."

 En tal virtud, cúmpleme manifestar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno
considera aceptable el acuerdo anteriormente expuesto y notificará a su
Gobierno la fecha en la cual considerará operativo el mismo.
 Hago propicia la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración.

                                           LUIS BARRIOS TASSANO
                                      Ministro de Relaciones Exteriores

A su Excelencia
Señor Mike Moore
Ministro de Asuntos Exteriores y Comercio
Wellington
Nueva Zelandia
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