Aprobado/a por: Ley Nº 17.035 de 20/11/1998 artículo 1.
                              ASAMBLEA GENERAL

Quincuagésimo período de sesiones
Tema 110 del programa

 RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
(sin remisión previa a una Comisión Principal (a/50/L.61/Rev.1)

50/155.   Conferencia de los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño 

 La Asamblea General,

 Reconociendo la importancia del Comité de los Derechos del Niño y la
valiosa contribución de sus miembros para la evaluación y vigilancia de la
aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño 1/ por sus Estados
partes.

 Tomando nota con satisfacción, de que la Convención sobre los Derechos
del Niño alcanzó ya la cifra de 182 Estados partes, acercándose a la
ratificación universal,

 Tomando nota de que la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la
Convención fue adoptada por la Conferencia de Estados partes en la
Convención,

 1. Aprueba la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, sustituyendo la palabra "diez" por la palabra
"dieciocho";

 2. Insta a los Estados partes a tomar las medidas apropiadas a fin de que
se alcance la mayoría de dos tercios de los Estados partes para que la
enmienda entre en vigencia.

                                                      97a. sesión plenaria
                                                   21 de diciembre de 1995

1/ Resolución 44/25, anexo

                                                        26 de mayo de 1997

 Excelentísimo señor,

 En los últimos años la comunidad internacional ha venido prestando cada
vez más atención a la protección efectiva de los derechos del niño. La
adhesión casi universal a la Convención sobre los Derechos del Niño, que
alcanza hoy un total de 190 Estados Partes, es un claro ejemplo de la
importancia concedida a las actividades encaminadas a garantizar el
respeto de los derechos del niño. Al mismo tiempo, el interés general en
la aplicación de esos derechos en todo el mundo ha generado una carga de
trabajo cada vez mayor para el Comité de los Derechos del Niño.

 Para que el Comité pueda cumplir su mandato con rapidez y eficacia, en la
Conferencia de los Estados Partes en la Convención se aprobó por consenso
el 12 de diciembre de 1995 la siguiente enmienda al párrafo 2 del artículo
43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que aumentará de 10 a 18
el número de miembros del Comité:


  "2. El Comité estará integrado por 18 expertos de gran integridad
  moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la
  presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por
  los Estados Partes y ejercerán sus funciones a título personal,
  teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica
  equitativa, así como los principales sistemas jurídicos."


 Esta enmienda fue aprobada por la Asamblea General en su resolución
50/155 de 21 de diciembre de 1995. De conformidad con el párrafo 2 del
artículo 50 de la Convención, la enmienda entrará en vigor cuando haya
sido aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes, es
decir, 120 Estados, de los 180 que eran Partes en la Convención en el
momento de la celebración de la Conferencia de los Estados Partes. La
aceptación de la enmienda deberá notificarse al Secretario General, que es
el depositario de la Convención.

 Como recordará, la Asamblea General, en su resolución 50/155, instó a los
Estados Partes a tomar las medidas apropiadas a fin de que se alcanzara lo
antes posible la mayoría de dos tercios de los Estados Partes. Además, el
Comité de los Derechos del Niño en su 14º período de sesiones celebrado en
enero de 1997, reiteró su apoyo a que aumentara lo antes posible su número
de miembros. Análogamente, la Sexta Reunión de los Estados Partes en la
Convención, celebrada el 18 de febrero de 1997 para elegir cinco miembros
del Comité de los Derechos del Niño, aprobó una resolución en la que
alentaba a los Estados Partes a acelerar el proceso de aceptación de la
enmienda.

 Creo que debería dotarse al Comité de los Derechos del Niño de todos los
medios necesarios para que pueda desempeñar sus importantes tareas con la
mayor eficacia posible. Por tanto, quisiera instar al Gobierno de Vuestra
Excelencia a que haga lo necesario para notificar con prontitud la
aceptación de esta enmienda. Al 22 de mayo de 1997, se habían recibido ya
25 notificaciones.

 Ruego a Vuestra Excelencia que acepte el testimonio de mi consideración
más distinguida.


Ralph Zacklin
Oficial encargado
Alto Comisionado/Centro de Derechos
Humanos
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