Aprobado/a por: Ley Nº 17.297 de 23/02/2001 artículo 1.
                                ACTA FINAL                                
                                                                          
1.- Durante los días 5 y 6 de marzo de 1996, han tenido lugar en Madrid, 
reuniones de consulta entre Autoridades Aeronáuticas de España y Uruguay, 
de conformidad con el Artículo XIX del Acuerdo de Transporte Aéreo 
Comercial entre ambos países y de acuerdo con lo establecido en el 
apartado 4 del Acta Final de las reuniones celebradas en octubre de 
1994.

2.- La lista de los componentes de las Delegaciones se adjunta como Anexo 
1 a la presente Acta.

3.- Después de un amplio intercambio de puntos de vista ambas 
Delegaciones alcanzaron los siguientes acuerdos:

3.1. Designación de empresas.

Proceder a la sustitución del apartado 1 del artículo III del Acuerdo de
Transporte Aéreo Comercial entre el Reino de España y la República 
Oriental del Uruguay firmado el 13 de agosto de 1979, que quedará 
redactado en los siguientes términos:

"Cada una de las Partes Contratantes tendrá derecho a designar, previa 
comunicación por escrito a la otra Parte Contratante, dos empresas de 
transporte aéreo para la explotación de los servicios convenidos en las 
rutas especificadas".

En consecuencia con esta doble designación de empresas, se modificarán 
todas las referencias a "empresa aérea designada" que aparezcan en el 
mencionado Acuerdo por "empresas aéreas designadas".

3.2. Rutas, capacidad y derechos de tráfico.

Definir las rutas y establecer las condiciones en materia de capacidad y 
derechos de tráfico a ejercer por las compañías aéreas designadas, en la 
siguiente forma:

a) Las compañías designadas por Uruguay tendrán derecho a operar la ruta: 
MONTEVIDEO - RIO - RECIFE ó SALVADOR DE BAHIA - MADRID - TEL-AVIV y 
viceversa con tres frecuencias semanales, utilizando aeronaves del tipo 
DC-10 de 280 asientos, similar o inferior.

Una vez elegido por parte uruguaya el punto a operar en Brasil entre 
RECIFE ó SALVADOR DE BAHIA, el mismo será comunicado a la parte española 
considerándose dicha elección como definitiva. Si el punto elegido fuese 
SALVADOR DE BAHIA la operación a través de este punto estará limitada a 
una frecuencia semanal.

Los derechos de tráfico de quinta libertad entre los puntos especificados 
en Brasil y Madrid y viceversa no excederán el cupo de doce mil (12.000) 
pasajeros anuales. En el sector MADRID - TEL-AVIV y viceversa no se 
ejercerán derechos de tráfico de quinta libertad.

b) Las compañías designadas por España tendrán derecho a operar la ruta: 
PUNTOS EN ESPAÑA - RIO DE JANEIRO - SAN PABLO - ASUNCION - BUENOS AIRES - 
MONTEVIDEO y viceversa con ocho (8) frecuencias semanales, con cualquier 
tipo de aeronave, con derechos de tráfico de quinta libertad en todos los 
puntos de la ruta. La oferta semanal no excederá de 1.460 asientos en 
cada sentido de la ruta.

4.- Código Compartido.

La compañía IBERIA podrá realizar sus servicios en régimen de Código 
Compartido con la compañía AEROLINEAS ARGENTINAS en el tramo Buenos Aires 
- Montevideo y viceversa.

5.- Otros asuntos.

La Delegación uruguaya indicó que la compañía PLUNA tiene la intención de 
realizar dos o tres vuelos no regulares al año entre Montevideo y 
Santiago de Compostela, solicitando al efecto el apoyo de las Autoridades 
Aeronáuticas españolas.

La Delegación española informó que analizará favorablemente esta 
solicitud, dentro del marco de procedimientos y principios aplicables a 
este tipo de servicios.

6.- El presente acuerdo deja sin efecto lo convenido en el punto 4.2 
(Rutas, capacidad y derechos de tráfico) del Acta Final de las reuniones 
celebradas entre las Delegaciones de las Autoridades Aeronáuticas de 
España y de Uruguay los días 4 y 5 de septiembre de 1991.

7.- Los acuerdos contenidos en la presente Acta entran en vigor en la 
fecha de su firma, con la excepción de la modificación del artículo III 
del Acuerdo de Transporte Aéreo Comercial especificado en el apartado 3.1 
de este Acta, que entrará en vigor de conformidad con lo establecido en 
el apartado 2 del artículo XIX del mencionado Acuerdo.

Mientras se produce la entrada en vigor de las citadas modificaciones, 
las Autoridades Aeronáuticas concederán a las compañías aéreas designadas 
respectivas las correspondientes autorizaciones provisionales en el 
ámbito de sus poderes administrativos.

8.- Las conversaciones se celebraron dentro de un clima de gran 
cordialidad y comprensión.

Hecho en Madrid, a seis de marzo de mil novecientos noventa y seis.

       POR LA DELEGACION DE ESPAÑA     POR LA DELEGACION DE URUGUAY
            Jesús Pérez Blanco          Cnel. (Av) Carlos A. López
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