Ley
Se restablece el régimen comercial de las 8 horas, con disposiciones complementarias, como ser el régimen de compensanciones de sueldo, etc.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Restablécese el régimen legal en materia de horarios y jornadas de
trabajo en vigencia el 18 de Setiembre de 1942, ajustándolo a las siguientes normas:
A)El horario de trabajo de los empleados y obreros podrá ser continuo o
discontinuo.
B)En el primer caso, deberá establecerse un descanso de media hora, por
lo menos, una vez transcurridas cuatro horas de trabajo, y se
computará como trabajo efectivo; en el segundo, el descanso será de
dos horas y media por lo menos.