Fecha de Publicación: 16/05/1946
Página: 241-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Esta norma fue modificada en varios artículos por la Ley 10.866.
Ley  

Se da el conjunto de normas para la formación de centros poblados

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Queda exclusivamente reservada a los Gobiernos de los Departamentos respectivos, la autorización para subdividir predios rurales con destino directo o indirecto a la formación de centros poblados, así como aprobar el trazado y la apertura de calles, caminos o sendas o cualquier clase de vías de tránsito que impliquen amanzanamiento o formación de estos centros poblados.

AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - TOMAS BERRETA.
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