Fecha de Publicación: 19/09/1946
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 23

   En caso de vetustez del edilicio, reconocida por la mayoría de
propietarios que represente la mitad del valor del mismo se resolverá por
esta mayoría si debe procederse a su reconstrucción o a su demolición y venta del terreno y material.
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