Fecha de Publicación: 19/09/1946
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 4

   El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes, será proporcional al valor del departamento o piso de su propiedad, el que se 
fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por el aforo inmobiliario.
   Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento o piso, se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos mismos actos con relación a ellos, separadamente del piso o departamento a que accedan.
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