Fecha de Publicación: 29/10/1946
Página: 198-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   Cuando el contribuyente estime que el valor fijado para la contribución inmobiliaria no representa el justo valor del inmueble podrá elevarlo, por su simple declaración, en el acto de abonar el impuesto inmobiliario; pero para determinar el monto del impuesto regirá el aforo establecido con un año, por lo menos, de anticipación a la enajenación.
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