Fecha de Publicación: 29/10/1946
Página: 198-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Este impuesto empezará a regir desde el 1º de enero de 1947 y no afectará los compromisos de compra venta a plazos que se hubieren inscripto en el Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos antes del 11 de octubre de 1946.
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