Si el producto del impuesto al mayor valor que establece la presente ley no alcanzare a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales, durante los primeros doce años de su aplicación, y a setecientos ochenta mil ($
780.000.00), los siguientes, las diferencias serán cubiertas con las rentas del Tesoro Nacional procedentes de la contribución inmobiliaria, a partir de la fecha establecida en el artículo anterior.