Fecha de Publicación: 29/10/1946
Página: 198-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Las viviendas que se construyan de acuerdo con esta ley serán arrendadas sin excepción. Sólo podrán alquilar estas casas, los empleados y obreros casados o con familia a su cargo, que ganen en el conjunto del hogar, hasta ciento cincuenta pesos mensuales ($ 150.00). Cuando las entradas de la familia no superan a suma de noventa pesos mensuales ($ 90.00), el Instituto de Viviendas Económicas contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) del servicio hipotecario. El otro cincuenta por ciento (50%) lo pagará el inquilino como arrendatario. Si el ingreso del hogar es mayor de noventa pesos ($ 90.00) y menor de ciento cincuenta pesos mensuales ($ 150.00), la contribución del Instituto será del 33.33% y la del arrendatario 66.66%. El mismo Instituto Nacional de Viviendas Económicas podrá aplicar hasta el beneficio máximo (50 por ciento de arrendamiento), a las familias que ganen entre noventa pesos ($ 90.00) y ciento cincuenta pesos ($ 150.00) por mes, cuando a juicio de la Comisión Honoraria del Instituto, sean considerables las cargas de familia. Para la justa aplicación de estas disposiciones, deberá cada familia, de acuerdo con la reglamentación respectiva, presentar periódicamente los justificativos que se le exijan acerca del monto de sus entradas.
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