Fecha de Publicación: 29/10/1946
Página: 198-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   Con los fondos del "Tesoro de Viviendas Económicas", que reciba el Instituto del Banco, se atenderán los gastos de administración y conservación de las viviendas que se construyan.
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