Fecha de Publicación: 29/10/1946
Página: 198-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Los préstamos que el Banco Hipotecario conceda al Instituto, serán por el valor integral del inmueble. El monto máximo de los préstamos será de 
siete mil doscientos pesos ($ 7.200.00) por casa para el Departamento de 
Montevideo, y de cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200.00) para los demás 
Departamentos. Se entenderá por valor integral el que resulte de la estimación del costo del terreno, obras de urbanización, costo del edificio, dirección; administración, vigilancia e intereses intercalarios fijados de común acuerdo entre ambos organismos. Las diferencias que pudieran surgir a este respecto, serán resueltas en definitiva por el Poder Ejecutivo.
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