Fecha de Publicación: 29/10/1946
Página: 198-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Se constituye un "Tesoro de Viviendas Económicas" para atender el servicio de la cédula hipotecaria en la forma que se indica en los artículos 14, 18 y destinos determinados en el artículo 19, Tesoro que será administrado por el Banco Hipotecario.
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