Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se dispone la organización del Departamento Financiero de la Habitación en el Banco Hipotecario.


   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 


                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Organízase en el Banco Hipotecario del Uruguay un Departamento
Financiero de la Habitación con el cometido de facilitar préstamos para 
la adquisición, construcción o mejora de edificios, o el pago de compromisos contraídos a tal efecto, tendiendo sustancialmente a la solución del problema de la habitación, sobre la base del fomento y defensa del ahorro. También podrá el Departamento Financiero de la Habitación adquirir tierras por vía amistosa o por expropiación, para dividirlas y construir en ellas casas habitación y arrendarlas, venderlas o prometerlas en venta, otorgando preferencia a sus ahorristas. Declárase de utilidad pública a los efectos de su expropiación, los inmuebles que por su ubicación y características resulten aparentes para ese propósito. El Departamento queda autorizado para ejercer las acciones respectivas, de acuerdo con las leyes N.o 3.958, de 28 de marzo de 1912 y N.o 10.247, de 15 de octubre de 1942.

BATLLE BERRES.- LEDO ARROYO TORRES.
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