Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Los tipos de interés, amortizaciones, plazos, modalidad de los planes y demás condiciones de las operaciones de ahorro y préstamo que realice el Departamento, serán determinados por el Directorio Integrado, con la 
conformidad de cinco de sus miembros. La entrega del adjudicatario no 
será en ningún caso inferior al 15% del valor de la propiedad hipotecada, no pudiendo concederse una suma mayor a $ 20.000.00 cuando se trate de la vivienda individual. Si el ahorrista desistiera de la operación retirando sus depósitos antes de la adjudicación del préstamo y correspondiera el pago de intereses, éstos se liquidarán dentro de las limitaciones que se fijen con arreglo a las disposiciones de las leyes pertinentes y de acuerdo con las estipulaciones especiales del contrato de ahorro.
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