Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   Regirán para el Departamento Financiero de la Habitación, en lo que no se oponga a la presente ley, las disposiciones pertinentes de la Carta 
Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, con excepción de los artículos 52 (inc. G), 53, 54, 59, 60 y 61, apartados 1º al 4º inclusive.
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