Las propiedades que se hipotequen al Departamento quedarán de pleno derecho afectadas con anticresis a favor de dicha Institución, sin necesidad de registrarse, y el ejercicio de ese derecho anticrético será
facultativo por parte del acreedor. Esta anticresis prevalecerá sobre los
derechos personales constituídos a favor de terceros y sobre los reales
que se constituyan con posterioridad a la hipoteca, excepto cuando se trate de deudas que respondan a impuestos y tasas nacionales y municipales.