Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Para las operaciones a que se refiere el artículo anterior, los
aranceles correspondientes a honorarios de tasadores, inspectores de 
construcciones y escribanos no podrán exceder del 50% de los que rijan en 
las transacciones generales del Departamento.
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