Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo, los Municipios y los Entes Autónomos podrán ceder, donar o vender al Departamento los inmuebles de su propiedad con destino a
los fines previstos por esta ley.
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