El Departamento podrá con el voto conforme de cinco miembros del
Directorio Integrado, adquirir los derechos y acciones, cuotas o partes de las Instituciones privadas, establecidas con anterioridad a la fecha de la
sanción de esta ley, que operen con el crédito inmobiliario sobre la base del ahorro popular o de cualquier sistema basado en el pago de cuotas periódicas en concepto de anticipos, ahorro, intereses, amortizaciones, comisiones, con o sin juego de intereses, participaciones, etc.