Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   Agréguese al inciso B) del artículo Nº 95 de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, el siguiente apartado: Tratándose de escrituras 
que se otorguen fuera del Departamento de Montevideo, el Directorio podrá 
designar la persona o personas que representen al Banco en esos casos, 
acreditándose dicha representación mediante simple copia del acta firmada 
por el Presidente y el Secretario, sin necesidad de inscripción en el Registro.
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