El Departamento Financiero de la Habitación será considerado persona jurídica y, por consiguiente, capaz de todos los derechos y obligaciones
civiles y funcionará, con entera independencia económica y financiera, de
las actividades del giro principal del Banco Hipotecario del Uruguay. Su
administración superior estará a cargo del Directorio del referido Banco,
que dirigirá las operaciones con la misma autonomía de que goza para su
materia propia, integrándose a estos efectos y en carácter honorario, con el Presidente del Instituto Nacional de Viviendas Económicas y el miembro del Directorio del Banco de la República que actúe en el Directorio de la Caja Nacional de Ahorro Postal.