Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   El Departamento Financiero de la Habitación será considerado persona jurídica y, por consiguiente, capaz de todos los derechos y obligaciones 
civiles y funcionará, con entera independencia económica y financiera, de 
las actividades del giro principal del Banco Hipotecario del Uruguay. Su 
administración superior estará a cargo del Directorio del referido Banco, 
que dirigirá las operaciones con la misma autonomía de que goza para su 
materia propia, integrándose a estos efectos y en carácter honorario, con el Presidente del Instituto Nacional de Viviendas Económicas y el miembro del Directorio del Banco de la República que actúe en el Directorio de la Caja Nacional de Ahorro Postal.
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