Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Los beneficios líquidos anuales que produzca el Departamento, se aplicarán a la formación de un Fondo de Reserva General, después de 
establecer las provisiones de fondos especiales que demanden la naturaleza y situación de las operaciones realizadas.
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