Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Hechas todas las aplicaciones que se indican en los artículos 5º y 6º, los beneficios anuales excedentes ingresarán a un fondo especial para 
fomento de las operaciones del Departamento.
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