Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Los fondos propios del Departamento y los provenientes de las cuotas de ahorro, que no tengan aplicación inmediata para la realización de los fines de esta ley, podrán colocarse en operaciones que ofrezcan una 
especial liquidez, requiriéndose para ello resolución favorable tomada por cinco votos, por lo menos, de la totalidad de miembros del Directorio Integrado.
Ayuda