Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   El Departamento podrá acrecer los recursos disponibles para sus operaciones, con capitales tomados en préstamo, quedando autorizado a estos efectos para emitir certificados, bonos y obligaciones, ceder o afectar en prenda créditos hipotecarios, caucionar títulos y en general, realizar todas aquellas operaciones financieras conducentes a dichos fines. Para la validez de la cesión y de la afectación prendaria no será necesaria la notificación del deudor. Los préstamos que obtenga el Departamento en la forma que se deja establecida en el párrafo anterior, no podrán exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos hipotecarios correspondientes a la masa de adjudicaciones.
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