Fecha de Publicación: 04/01/1949
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   Se declara aplicable a los adicionales creados en los apartados A), B)
y C) del artículo precedente el régimen vigente para la recaudación, 
fiscalización y sanción de las infracciones de los impuestos que gravan a
los mismos productos.
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