Fecha de Publicación: 04/01/1949
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   Declárase que los impuestos establecidos por el artículo 7º de la
ley Nº 10.604 de 23 de febrero de 1945, se aplicarán, a partir de la 
promulgación de esta ley, a todas las bebidas en cuya elaboración entren,
directa o indirectamente, alcoholes obtenidos por destilación, con 
excepción de los vinos con graduación alcohólica inferior a catorce grados.
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