Fecha de Publicación: 04/01/1949
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   Los impuestos a que refiere la presente ley -con excepción del
establecido por el inciso B) del artículo 9º gravan a todas las 
existencias, tanto en los establecimientos productores o mayoristas, como
en los comercios minoristas.
   El Poder Ejecutivo fijará la forma y el plazo en que deberá cumplirse lo precedentemente dispuesto.
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